Estimados propietarios reciban un cordial saludo,
Teniendo en cuenta los recientes hechos presentados al interior de nuestra comunidad, donde pese a las reiteradas veces en que la Administración, Comité de Convivencia y Consejo de Administración hemos socializado las normas de convivencia y la necesidad de cumplir con condiciones de tenencia responsable de mascotas, hay evidente incumplimiento, el Consejo de Administración junto a la administración, en sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 2024, revisó que si bien la normativa vigente y la jurisprudencia reconocen la condición de nuestras mascotas como parte de las familias, seres sintientes y con derechos, no lo es menos el derecho de residentes y la prevalencia en bloque de constitucionalidad de los derechos de los menores de edad. Por tal razón y si bien se tiene en cuenta que no es viable restringir la circulación de las mascotas por nuestras zonas comunes si debe tenerse en cuenta el riesgo que ya se materializó incluso el fin de semana pasado con ataque a menor en la portería 1. Por lo cual, se reglamentó que a partir de la fecha las mascotas que ingresen o salgan por la portería No. 1, dado el espacio compartido de circulación con residentes, proveedores y demás, deberán ir sin ninguna excepción con collar, traílla y bozal. En la circulación por portería No. 2 habiendo una puerta especial, se tendrá que siempre deben ir con collar y traílla, si se trata de ejemplares de manejo especial deberán siempre ir con bozal. Se recuerda que dicha puerta está habilitada con lector de huella por lo que el uso debe ser uno a uno y solo ingresar o salir por esa puerta especial quien lleva la mascota.
Es pertinente recordar que siempre en las zonas comunes de la copropiedad las mascotas deben circular con un tenedor responsable de las mismas, con collar, traílla y si se trata de ejemplares de manejo especial con bozal. Que el Decreto 380 de 2022, establece claramente la obligación de tener la respectiva póliza de RCE expedida por compañía de seguros legalmente constituida.
Entendemos que al interior de cada hogar se puede tener la percepción de que la mascota no tienda a tener comportamientos agresivos, pero también no puede olvidarse que estamos tratando con seres sociales pero que responden a instintos y no podemos escudar cuando se hace la recomendación por el personal colaborador en que no va a pasar nada.
Las áreas comunes no son el baño de nuestras mascotas y dispone el Reglamento de Propiedad Horizontal – Manual de Convivencia, la obligación del tenedor de las mascotas de recoger las heces y disponerlas debidamente en los lugares establecidos para ello, así como lavar adecuadamente los orines. Debe haber empatía y evitar incurrir en aquello que no nos gusta que nos hagan, como es permitir que los caninos orinen los balcones y paredes de apartamentos de primeros pisos, tampoco dejar que nuestras mascotas orinen hall y pasillos dentro de las torres o escaleras de emergencia. Los tubos, postes, carros, motocicletas, no son los lugares para que se permita que se orinen, deteriorando todo, por lo que partiendo de la atención de cada residente y del cumplimiento esperemos no se haga necesario que el personal de seguridad deba estar reiterando las recomendaciones, realizando informes de situación de infracción al Reglamento de Propiedad Horizontal, con la respectiva aplicación de procedimiento sancionatorio por parte del Consejo de Administración.
Las mascotas deben conforme el Reglamento de Propiedad Horizontal estar registradas y para ello el respectivo censo ha estado disponible para diligenciamiento a través de la página web www.conjuntocerradoabundara.
Se ha solicitado también apoyo a la Policía Nacional también para que, en el marco de sus funciones, puedan brindar la atención de validación de cumplimiento de normas contenidas en la normativa nacional de convivencia ciudadana.
Agradecemos su comprensión y cumplimiento,


