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Comité de Convivencia Conjunto Cerrado Abundara PH

La finalidad del Comité de Convivencia es intentar presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir los conflictos y a fortalecer las relaciones de vecindad. Este grupo de personas nombrado por la Asamblea General de Copropietarios, no tiene como función imponer multas, sino que por medio de mecanismos conciliatorios hagan llegar a las partes a un acuerdo para la no alteración de la convivencia y la función social que tiene la copropiedad.

La Ley 675 de 2001 reglamentó la figura del Comité de Convivencia, más no de forma obligatoria, como un mecanismo que sirva de intermediario presentando fórmulas de solución encaminadas a dirimir los conflictos y fortaleciendo las relaciones de la comunidad residencial, evitando el tener que acudir directamente a la Policía, a un Centro de Conciliación, o al Juez.

El Artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala al Comité de Convivencia como la primera instancia a la que se debe acudir para la solución de conflictos, por ser más expedito, presentando fórmulas y alternativas para dirimirlo. Asimismo, determina que las consideraciones de éste se dejen plasmadas en un acta, que será archivada por el administrador de la P.H. y firmada por las partes y por los integrantes del comité; siendo gratuita su colaboración.

Información adaptada de https://www.notaria19bogota.com/

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