Consejo de Administración Conjunto Cerrado Abundara PH
Según el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, el Consejo de Administración, para el caso de las copropiedades residenciales, será integrado por propietarios o por delegados con poder para representar a la persona elegida.
El consejo de administración tiene como funciones principales la coordinación, administración y asesoramiento de la administración de turno en una propiedad horizontal y tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador.
La elección de los consejeros es realizada por la Asamblea de Propietarios mediante quórum, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la mencionada Ley 675 de 2001.
Información adaptada de https://www.notaria19bogota.com/

